Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 25 nov 2002
Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra, mantendrán esta condición en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra salvo que el Mapa de Lectura Pública o lo dispuesto en el correspondiente convenio disponga otra cosa.
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