Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 16 dic 2022
1. Las actividades culturales deberán garantizar las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas, comprenderlas y participar en ellas. Toda la información se facilitará en un formato comprensible y lenguaje accesible, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente según el tipo de actividad. 2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos que deben cumplir los equipamientos, los espacios y los servicios culturales en materia de accesibilidad. 3. Las entidades proveedoras privadas promoverán la difusión de la oferta cultural y de ocio en formatos accesibles y comprensibles para todas las personas.
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eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-56

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