Título TÍTULO V

Art. 51

En vigor desde 16 dic 2022
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra impulsará medidas que faciliten el mantenimiento o reincorporación al empleo en caso de discapacidad sobrevenida, promoviendo o mediando ante las empresas, para la adaptación de puestos o flexibilización en su incorporación a sus puestos de trabajo.
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eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-51

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