Título TÍTULO V

Art. 52

En vigor desde 16 dic 2022
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollará iniciativas para mejorar el conocimiento de las empresas, las administraciones públicas y la sociedad sobre las capacidades y las potencialidades laborales de las personas con discapacidad, incluyendo campañas divulgativas con objeto de hacer visible a este colectivo dentro de la sociedad, en especial cara a su valía para el mercado ordinario de trabajo. 2. Difundirá entre las personas con discapacidad y las empresas los servicios y recursos de empleo que se ofrecen desde los servicios públicos de empleo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil