Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
En vigor desde 16 dic 2022
1. Las administraciones públicas de Navarra promoverán la participación de personas con discapacidad en las prácticas artísticas de toda clase para su propio beneficio y el enriquecimiento de la sociedad.
2. Se potenciará la creación cultural de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral y se diseñarán y gestionarán programas de convocatorias y ayudas que favorezcan el desarrollo del potencial artístico, creativo e intelectual de las personas con discapacidad fomentando actividades a las que puedan incorporarse y en las que exista personal especialmente formado en apoyos a la discapacidad, procurando acomodar la oferta a todas las franjas de edad.
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Proeli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-57