Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 10 mar 2023
Las comunidades navarras existentes en otras regiones españolas o en otros países, reconocidas como Hogares, Casas o Centros navarros, vasco-navarros y similares a la entrada en vigor de esta ley foral, deberán solicitar en el plazo de dos años, a contar desde la fecha mencionada, el reconocimiento como comunidades navarras en el exterior, a los efectos de su inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior, establecido en la presente ley foral. Durante este periodo tendrán los derechos y obligaciones que esta ley foral establece.
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