Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 1 abr 2021
Se establece un complemento de turnicidad cuya cuantía será del 6 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, para aquellos miembros de la Policía Foral de Navarra que trabajen en régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlleven la modificación del horario de trabajo en más de un tercio de las jornadas en cómputo trimestral global.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2021/03/26/3#art-10