Título TÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 1 abr 2021
Se establece un complemento de prolongación de jornada cuya cuantía será del 10 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, para aquellos puestos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general. Los miembros de la Policía Foral de Navarra que perciban el complemento de prolongación de jornada no podrán devengar horas extraordinarias. El complemento de prolongación de jornada es incompatible con la dedicación exclusiva.
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eli/es-nc/lf/2021/03/26/3#art-11

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