Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 abr 2021
Sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente ley foral, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final única, se aplicará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2016 para aquellos miembros de la Policía Foral a quienes la aplicación del Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra, supuso un incremento en sus retribuciones complementarias desde tal fecha y lo será desde el 1 de octubre de 2016 para los que el incremento retributivo se ha producido desde esta última fecha.
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eli/es-nc/lf/2021/03/26/3#disposicion-adicional-unica

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