Título TÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 1 abr 2021
1. El complemento de puesto de trabajo retribuirá el grado de dificultad, dedicación y responsabilidad, así como la singular preparación técnica exigida. Asimismo, podrá retribuir económicamente el tiempo empleado en la preparación física. 2. Los miembros de la Policía Foral de Navarra percibirán, en concepto de complemento de puesto de trabajo, un porcentaje sobre el sueldo inicial correspondiente al nivel, cuya cuantía mínima, desglosada por empleos, será la siguiente: a) Policía: 6,45 %. b) Cabo: 17 %. c) Subinspector: 10 %. d) Inspector: 17 %. e) Comisario: 5 %. f) Comisario Principal: 17 %. 3. El complemento de puesto de trabajo vendrá determinado por la suma de los porcentajes mínimos establecidos en el apartado anterior y los porcentajes resultantes de la valoración llevada a cabo en el estudio de puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios del Manual de Valoración y las puntuaciones resultantes que se incluyen en los Anexos de esta Ley Foral. La diferencia máxima de retribución por este concepto entre diferentes puestos de trabajo del mismo empleo será del 7 por 100.
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