Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 18 feb 2015
Los datos que deberán constar en el Registro de unidades de vinculación serán como mínimo los siguientes: – Identificación del usuario o usuaria del perro de asistencia. – Identificación del propietario y, en su caso, del responsable del perro. – Identificación de la persona o personas a las que se refiere el artículo 4.7 de esta ley foral. – Reseña completa del perro (identificación y procedencia). – Reseña de las capacidades y habilidades del perro para ser perro de asistencia y, en concreto, para estar vinculado al usuario o usuaria. – Cuantos otros se consideren necesarios reglamentariamente conducentes al mejor desarrollo de las funciones de asistencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2015/02/02/3#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil