Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 45En vigor desde 18 feb 2015
Los datos que deberán constar en el Registro de unidades de vinculación serán como mínimo los siguientes:
– Identificación del usuario o usuaria del perro de asistencia.
– Identificación del propietario y, en su caso, del responsable del perro.
– Identificación de la persona o personas a las que se refiere el artículo 4.7 de esta ley foral.
– Reseña completa del perro (identificación y procedencia).
– Reseña de las capacidades y habilidades del perro para ser perro de asistencia y, en concreto, para estar vinculado al usuario o usuaria.
– Cuantos otros se consideren necesarios reglamentariamente conducentes al mejor desarrollo de las funciones de asistencia.
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Proeli/es-nc/lf/2015/02/02/3#art-22