Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 18 feb 2015
1. El perro de asistencia perderá su condición por alguno de los siguientes motivos:
a) Fallecimiento de la persona usuaria.
b) La muerte del animal, certificada por personal veterinario en ejercicio.
c) La incapacidad definitiva del animal para el cumplimiento de las funciones para las cuales fue adiestrado, acreditada mediante certificación emitida por el centro de adiestramiento.
d) La renuncia escrita de la persona usuaria, padre o madre o de quien ejerza su tutoría legal en el caso de las personas menores de edad o legalmente incapacitada, presentada al órgano competente para el otorgamiento de la condición de perro de asistencia.
e) El incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigibles con arreglo al artículo 16 de esta ley foral, acreditado mediante informe o certificado de veterinario/a en ejercicio.
f) La declaración, mediante sentencia firme de ser el perro de asistencia causante de una agresión que haya originado daños a personas o a otros animales.
g) La disolución de la unidad de vinculación comunicada por el centro de adiestramiento.
h) La acreditación definitiva, tras expediente administrativo incoado al efecto, de la irrogación por la persona usuaria de malos tratos al perro sancionables de acuerdo con la Ley Foral 7/1994 de 31 de mayo, de protección de los animales o de la norma que en cada momento la sustituya.
2. La pérdida de la condición de perro de asistencia debe ser declarada por resolución administrativa del mismo órgano que reconoció la condición y emitió su acreditación, previa instrucción, si procede, de expediente administrativo contradictorio en el que preceptivamente se otorgará trámite de audiencia al usuario o usuaria, al propietario o propietaria, así como al Registro de unidades de vinculación.
La pérdida de la condición de perro de asistencia llevará aparejada necesariamente la expresa revocación de la acreditación otorgada.
3. Cuando se valore que alguno de los motivos anteriormente señalados pueda tener carácter temporal, se determinará la suspensión provisional de la condición de perro de asistencia por un período máximo de seis meses, observándose al efecto el procedimiento señalado en el artículo 17. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la situación que dio origen al motivo de suspensión, se procederá a declarar la pérdida definitiva de la condición de perro de asistencia.
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Proeli/es-nc/lf/2015/02/02/3#art-18