Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 18 feb 2015
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley foral se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) Dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley foral, sin llegar a vulnerarlos.
b) Incumplir cualquiera de las obligaciones que el artículo 11 de esta ley foral impone a usuarios, propietarios, adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia.
c) Incumplir las obligaciones que el artículo 23 de esta ley foral establece para los titulares de los núcleos zoológicos de perros de asistencia y de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.
3. Son infracciones graves:
a) Impedir el acceso, deambulación o permanencia de personas usuarias de perros de asistencia en cualquiera de los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios determinados en el artículo 5 de esta ley foral, si son de titularidad privada, o en los lugares, espacios o instalaciones privados de uso colectivo a los que se refiere el artículo 8 de esta ley foral.
b) Percibir ingresos adicionales en concepto de acceso del perro de asistencia contraviniendo a lo dispuesto por el artículo 4.5 de esta ley foral.
c) Utilizar, de forma fraudulenta, el distintivo de identificación de perro de asistencia para un perro que no tenga dicha acreditación.
d) Utilizar, de forma fraudulenta, un perro de asistencia sin ser ni el usuario o usuaria que forma la unidad de vinculación con el perro, ni su adiestrador o adiestradora ni su agente de socialización.
e) No dispensar al perro de asistencia la atención veterinaria que determina la presente ley foral.
f) Infligir la persona usuaria cualesquiera malos tratos al perro de asistencia.
Se incluyen los malos tratos verbales, como cualquier trato desconsiderado de palabra contra el perro, y los malos tratos físicos, como la utilización de violencia con el perro, la utilización de cualesquiera objetos o accesorios que puedan dañar al perro, la utilización de cualquier técnica de control o retención del perro susceptible de dañar al perro, el no respeto de las necesidades terapéuticas y de curación y de descanso del perro cuando este está afectado por alguna enfermedad o lesión, y cualesquiera otras actuaciones análogas a las señaladas.
g) Utilizar el perro de asistencia después de que el correspondiente órgano administrativo haya notificado a la persona usuaria la suspensión o la pérdida de su condición de perro de asistencia.
h) Llevar a cabo, un mínimo de tres veces en dos años, cualquiera de las conductas o acciones tipificadas como infracciones leves en el apartado 2.
4. Son infracciones muy graves:
a) Impedir el acceso, deambulación o permanencia de las personas usuarias de perros de asistencia en cualquiera de los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios determinados en el artículo 5 de esta ley foral, si son de titularidad pública.
b) Privar de forma intencionada a un usuario o usuaria de su perro de asistencia, si el hecho no constituye infracción penal.
c) Llevar a cabo, un mínimo de tres veces en dos años, cualquiera de las conductas o acciones tipificadas como infracciones graves en el apartado 3.
d) Vulnerar de cualquier forma los derechos de acceso al mundo laboral del usuario o usuaria de un perro de asistencia regulados en el artículo 6 de esta ley foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2015/02/02/3#art-26