Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 18 feb 2015
1. El órgano u organismo competente conforme al artículo 3 dispondrá la suspensión de la condición de perro de asistencia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) El perro de asistencia no cumple las condiciones higiénico-sanitarias que establece el apartado 1 del artículo 16, y/o ha caducado la acreditación anual señalada en el apartado 2 del citado artículo 16 respecto de las condiciones higiénico-sanitarias exigibles. b) El usuario o usuaria no tiene suscrita la póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que determina el artículo 11.1,b. c) Existe un peligro grave e inminente para el usuario o usuaria, para una tercera persona o para el propio perro. d) Cuando se acuerde como medida cautelar en el trámite de un expediente sancionador de acuerdo con la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales, o de la norma que en cada momento la sustituya. 2. La suspensión de la condición de perro de asistencia se acordará previa incoación y tramitación de expediente administrativo contradictorio, en el que preceptivamente se dará audiencia al usuario o usuaria del perro de asistencia y, en el caso de ser persona o personas distintas del usuario o usuaria, a su propietario o propietaria. 3. Si el procedimiento de suspensión de la condición de perro de asistencia se inicia por la causa indicada en la letra a) del apartado 1 de este artículo, será preciso el informe del veterinario o veterinaria que lleve el control sanitario del animal. 4. El acuerdo de suspensión de la condición de perro de asistencia se notificará a las personas señaladas en el número 2 de este artículo, así como al Registro de unidades de vinculación, que anotará e inscribirá el acuerdo de suspensión. 5. El acuerdo de suspensión de la condición de perro de asistencia comportará la retirada temporal del carné oficial y del distintivo del perro. 6. El usuario o usuaria del perro, una vez acordada la suspensión de la condición de perro de asistencia, no puede ejercer el derecho de acceso al entorno acompañado del animal. La utilización del perro contraviniendo los términos establecidos en el acuerdo de suspensión puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad al usuario o usuaria según lo que determina el artículo 26.3,g). 7. El órgano u organismo que dictó la resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia deberá dejarla sin efecto cuando el usuario o usuaria: a) Aporte el certificado veterinario acreditativo del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, en el caso de la letra a) del apartado 1. b) Aporte copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, en el caso de la letra b) del apartado 1. c) Acredite fehacientemente la desaparición del hecho causante, en el caso de las letras c) y d) del apartado 1. 8. La resolución que deje sin efecto la resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia se notificará al usuario o usuaria, al propietario o propietaria y al Registro de unidades de vinculación, que hará efectiva la anotación e inscripción de la resolución.
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eli/es-nc/lf/2015/02/02/3#art-17

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