Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 21 abr 1998
Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral y los Colegios Profesionales de Navarra se basarán en los principios de autonomía, participación, eficacia, cooperación y respeto mutuo. Los Colegios Profesionales de Navarra aprobarán sus estatutos de forma autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes, siendo democráticos su estructura interna y funcionamiento.
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eli/es-nc/lf/1998/04/06/3#art-6

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