Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 21 abr 1998
1. Los Colegios Profesionales de Navarra y los Consejos Navarros de Colegios Profesionales se relacionarán, en todo lo referente a los aspectos institucionales y corporativos considerados en esta Ley Foral, con el Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra.
2. En todo lo relativo a los contenidos de su profesión, los Colegios y los Consejos se relacionarán con los Departamentos, cuya competencia, por razón de la materia, esté relacionada con la profesión respectiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/04/06/3#art-5