Art. [preambulo]
En vigor desde 21 abr 1998
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Colegios Profesionales de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española establece, en su artículo 36, que mediante ley se regularán las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Asimismo señala que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Como ha señalado el Tribunal Constitucional, los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que se constituyen para defender los intereses privados de sus miembros, pero que también atienden a finalidades de interés público, en razón de las cuales se configuran legalmente como personas jurídico-públicas o Corporaciones de Derecho público cuyo origen, organización y funciones no dependen sólo de la voluntad de los asociados, sino también, y en primer término, de las determinaciones obligatorias del propio legislador, el cual, por lo general, les atribuye asimismo el ejercicio defunciones propias de las Administraciones Territoriales o permite a estas últimas recabar la colaboración de aquéllas, mediante delegaciones expresas de competencias administrativas, lo que sitúa a tales Corporaciones bajo la dependencia o tutela de las citadas Administraciones Territoriales titulares de las funciones o competencias ejercidas por los Colegios. Esta tutela, que en Navarra recae en la Administración de la Comunidad Foral, requiere la aprobación de una norma que concrete el ámbito y extensión de la misma y fije el régimen jurídico aplicable a los Colegios Profesionales de Navarra.
El artículo 44.26 de la Ley Foral de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra señala que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general. Por consiguiente, el régimen jurídico de los Colegios Profesionales que ejercen su actividad en Navarra se regulará a través de la legislación general del Estado, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada, tras la promulgación de la Constitución Española, por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; por el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y a través de la presente Ley Foral que, en desarrollo de la legislación básica del Estado, precisa las peculiaridades del régimen colegial de las profesiones en Navarra.
La presente Ley Foral tiene una estructura sencilla y, por razones de técnica normativa, se centra en configurar las singularidades que conformarán la organización de los Colegios en la Comunidad Foral de Navarra, los fines y funciones de los Colegios Profesionales, la colaboración de estas corporaciones con las Administraciones Públicas de Navarra, la existencia de Consejos Navarros de Colegios Profesionales, el régimen jurídico de los Colegios y Consejos, y la creación de un Registro, a los meros efectos de publicidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/04/06/3#preambulo-pr