Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 21 abr 1998
La creación de los Consejos de Colegios Profesionales de Navarra se realizará mediante Ley Foral y requerirá el acuerdo favorable de todos los Colegios de Navarra de la misma profesión. Los Consejos Navarros de Colegios Profesionales tendrán personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley de su creación, y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1998/04/06/3#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil