Título TÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 1 ene 2019
1. Las infracciones tipificadas en esta ley foral se podrán sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias. 2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción, y respeto al principio de proporcionalidad: a) Para infracciones muy graves: multa entre 10.001 a 150.000 euros. b) Para infracciones graves: multa entre 2.001 a 10.000 euros. c) Para infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros. 3. Las no pecuniarias serán sanciones accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas en materia de memoria histórica por un período máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, y en el reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública recibida. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, cuando procedan conforme a ordenamiento jurídico y estricto respeto a sus garantías, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
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eli/es-nc/lf/2018/12/26/29#art-23

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