Título TÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2019
1. Son circunstancias que agravan la responsabilidad de los infractores: a) El grado de intencionalidad o de reiteración. b) La negativa a colaborar con la Administración competente en el cumplimiento de las órdenes administrativas de suspensión de obras o intervenciones ilegales o su cumplimiento defectuoso. c) La alteración de los supuestos de hecho que presuntamente legitimen la actuación, o la falsificación de los documentos en que se acredite el fundamento legal de la actuación. d) La reincidencia. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de un año siguiente a la notificación de esta. En tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza. 2. Son circunstancias que atenúan la responsabilidad de los infractores: a) La falta de intencionalidad en la generación de un daño grave por la actuación infractora. b) La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso del suelo, de modo voluntario, tras la pertinente advertencia de la autoridad o del funcionariado público encargado del cumplimiento de la legalidad en materia de lugares de la memoria histórica. c) La reparación o disminución espontánea del daño causado por la actuación infractora.
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eli/es-nc/lf/2018/12/26/29#art-21

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