Título TÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2019
1. Son infracciones administrativas en materia de lugares de la memoria histórica las acciones u omisiones tipificadas en esta ley foral, incluso a título de simple negligencia, clasificándose en muy graves, graves y leves. 2. Son infracciones muy graves: a) La realización de excavaciones sin la autorización prevista en el artículo 13. b) La construcción o remoción de terreno, sin la autorización a que se refiere el artículo 13, donde haya certeza de la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas. c) La destrucción de fosas de víctimas en los terrenos incluidos en el mapa de fosas de Navarra. d) La omisión del deber de conservación, conforme a lo previsto en el artículo 10, cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos como lugar de la memoria histórica de Navarra. 3. Son infracciones graves: a) El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el hallazgo referido en el artículo 11.2. b) El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un Lugar de Memoria Histórica de Navarra, cuando no constituya infracción muy grave. c) La obstrucción de la actuación inspectora de la Administración en ejercicio de sus funciones de vigilancia o inspección. d) La realización sin autorización de cualquier obra o intervención en un lugar de la memoria histórica de Navarra que no constituya infracción muy grave. 4. Son infracciones leves: a) El incumplimiento de la obligación de permitir la visita pública a los lugares de la memoria histórica de Navarra. b) La realización de daños a espacios o mobiliario de los lugares de la memoria histórica de Navarra, cuando no constituya infracción grave o muy grave. c) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar de la memoria histórica de Navarra sin la autorización a que se refiere el artículo 13, cuando no constituya infracción grave o muy grave. 5. Las infracciones tipificadas en este artículo, en relación con los lugares de la memoria histórica de Navarra inscritos en el Registro, se entenderán también referidas a los bienes que cuenten con anotación preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 7,b).
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eli/es-nc/lf/2018/12/26/29#art-20

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