Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2019
La Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar del 1936, queda modificada como sigue: Uno. Se añaden las letras c) y d) al apartado 1 del artículo 5, en los siguientes términos: «c) Informar preceptivamente de cuantas cuestiones relacionadas con los lugares de la memoria histórica le sean requeridas de conformidad con la legislación vigente. d) Informar sobre los asuntos que le sean planteados por su Presidencia.» Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 9, en los siguientes términos: «2. Podrán ser declarados como tales lugares los que se hallen vinculados a hechos especialmente relevantes ocurridos durante el alzamiento militar, la Guerra Civil y la Dictadura franquista, como por ejemplo fosas o enterramientos colectivos, lugares de detención, obras públicas realizadas por esclavos o espacios destacados en los sucesos de aquella época. La declaración corresponde al Gobierno de Navarra a propuesta vinculante de la comisión regulada en el artículo 5 de esta ley foral».
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