Título TÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2019
1. El departamento competente en materia de memoria histórica adoptará las medidas oportunas para la difusión y divulgación de los lugares de la memoria histórica, así como de los valores que representan. 2. Sin perjuicio de otro tipo de iniciativas, el citado departamento promoverá: a) La colaboración con centros universitarios y de investigación científica en el estudio y análisis de lo sucedido en torno a los lugares de la memoria histórica de Navarra. b) Un programa de escuelas con memoria que fomente la incorporación de los lugares de la memoria histórica de Navarra y de los acontecimientos allí vividos a actividades curriculares que, en los distintos niveles de enseñanza, fomenten una cultura de paz, así como los valores de respeto, solidaridad y profundización democrática. c) La colaboración con las asociaciones memorialistas y entidades locales de Navarra en actividades que pongan en valor los lugares de la memoria histórica de Navarra y conmemoren los acontecimientos que motivaron su inscripción en el Registro. 3. La Administración de la Comunidad Foral favorecerá el acceso a la memoria histórica a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación y suministrará mediante ellas toda la información necesaria relativa a los lugares de la memoria histórica de Navarra. Ello incluye visitas virtuales de aquellos lugares que se consideren de particular relevancia como patrimonio histórico de la memoria.
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eli/es-nc/lf/2018/12/26/29#art-17

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