Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 8

En vigor desde 22 jul 2022
1. La Comisión de Reconocimiento estará integrada por nueve miembros, designados para un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos, con arreglo a la siguiente distribución: a) La persona que ostente la jefatura de sección de la Oficina de Asistencia a Víctimas del Gobierno de Navarra, que actuará como secretaria de la misma. b) Cuatro personas con experiencia en materia de víctimas, entre las que estarán necesariamente presentes personas con competencia profesional en áreas de conocimiento histórico, jurídico y psicológico. De estas cuatro personas, dos serán nombradas a propuesta del titular del Departamento de Justicia de Gobierno de Navarra y otras dos a propuesta del Parlamento de Navarra. Una vez nombradas, no se podrá proceder a su cese salvo grave incumplimiento de sus obligaciones y, en todo caso, por medio de resolución motivada previa audiencia de las personas interesadas. c) Dos representantes a propuesta de la Iglesia católica en Navarra. d) Dos representantes a proposición de las asociaciones de víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la iglesia en Navarra constituidas con arreglo a la legislación vigente. 2. En los supuestos en los que así se decida la Comisión de Reconocimiento podrá contar además con la presencia de otras y otros peritos expertos cuya aportación se considere necesaria para la acreditación de las vulneraciones del derecho a la integridad física o su indemnidad o su libertad sexual en cualquiera de sus formas objeto de la ley. El trabajo de valoración, análisis y estudio llevado a cabo por estas y estos peritos se ejercerá bajo la dirección de la presidencia de la comisión. 3. La presidencia de la Comisión de Reconocimiento será elegida en la sesión constitutiva, entre sus miembros, por mayoría simple.
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eli/es-nc/lf/2022/07/05/24#art-8

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