Título TÍTULO SEGUNDO
Art. 11
En vigor desde 22 jul 2022
1. Anualmente la Comisión de Reconocimiento elaborará una memoria, en la que dará cuenta de las solicitudes recibidas, los resultados de los trabajos realizados, la situación de los expedientes y las propuestas de resolución emitidas, que se incorporará a una memoria final que se elaborará en la finalización de la duración del mandato de la comisión.
2. Las memorias anuales y la memoria final serán publicadas por el departamento de Gobierno de Navarra competente en materia de justicia en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra y se presentarán por el mismo ante el Parlamento de Navarra en la comisión competente en materia de justicia.
Asimismo, dicha memoria será remitida por el departamento de Gobierno de Navarra competente en materia de justicia a cuantas entidades públicas lo soliciten para el cumplimiento de sus fines, con arreglo al principio de leal colaboración entre administraciones.
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Proeli/es-nc/lf/2022/07/05/24#art-11