Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 7

En vigor desde 31 dic 2022
1. Se crea la Comisión de Reconocimiento, como órgano colegiado independiente destinado a valorar las solicitudes presentadas y a proponer, al amparo de esta ley foral, la admisión o inadmisión de las solicitudes y, cuando proceda, la propuesta de declaración de la condición de víctima de abusos en el seno de la Iglesia católica en Navarra. La comisión se crea por un período de 6 años, pudiendo prorrogase su mandato por un período de igual duración por medio de orden foral del titular del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de justicia, siempre que concurran circunstancias debidamente motivadas. 2. La Comisión de Reconocimiento se adscribirá orgánicamente al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de justicia, y, en el ejercicio de las funciones que la presente ley foral le atribuye, actuará con autonomía y plena independencia, debiendo cumplir las funciones asignadas con objetividad, profesionalidad, imparcialidad, confidencialidad y sometimiento al ordenamiento jurídico. 3. La Comisión de Reconocimiento debe disponer de los recursos económicos, materiales y personales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas, que serán garantizadas por el Gobierno de Navarra. 4. Las personas que formen parte de la Comisión, salvo los que tengan la condición de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán derecho a percibir la indemnización que se establezca mediante Orden Foral del titular del Departamento con competencias en materia de justicia, por su asistencia a las sesiones de trabajo de la Comisión y su participación en la elaboración de informes. Se añade el apartado 4 por la disposición final 4 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406

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eli/es-nc/lf/2022/07/05/24#art-7

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