Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 12

En vigor desde 22 jul 2022
Serán principios de actuación a tener especialmente en cuenta para el funcionamiento de la Comisión los siguientes: 1. Principio de colaboración interinstitucional, de manera que las instituciones y entidades públicas y privadas suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos que les sean solicitados y facilitarán la colaboración tanto de autoridades como del personal técnico a su servicio que sea precisa para la resolución de los expedientes. 2. Principio de garantía de los derechos de terceras personas. Los expedientes administrativos tramitados al amparo de esta ley foral no podrán suponer, en ningún caso, vulneración ni afección alguna a las garantías jurídicas y constitucionales de terceras personas. 3. Principio de subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal. El procedimiento administrativo establecido en esta ley foral está sujeto a la ausencia de finalidad punitiva y respeta con plena garantía los deberes y obligaciones de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales. En todo caso, cuando la Comisión de Reconocimiento considere que del inicio del expediente pudiera desprenderse alguna actuación punible, lo comunicará a los órganos judiciales y lo pondrá en conocimiento de la administración competente, absteniéndose de continuar con el procedimiento hasta su resolución definitiva.
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eli/es-nc/lf/2022/07/05/24#art-12

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