Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 ene 2015
Las Administraciones Públicas promoverán la creación de órganos de colaboración entre aquellas y los clubes de personas consumidoras de cannabis, o entidades que los representen, para intercambiar información a efectos estadísticos, establecer medidas de control sanitario, participar en la elaboración de planes de prevención, ofrecer formación acerca del consumo responsable y los riesgos que conlleva o cualquier otra cuestión relativa al consumo del cannabis en la Comunidad Foral de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2014/12/02/24#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil