Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 4 ene 2015
Los clubes de personas consumidoras de cannabis procurarán que sus integrantes de pleno derecho accedan a consumir una sustancia lo más orgánica posible y libre de adulteraciones, debiendo someterse la sustancia a los controles sanitarios que se establezcan.
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