Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Sanciones disciplinarias
Art. 77
En vigor desde 21 nov 2018
1. Por la comisión de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) La suspensión de funciones de tres meses a tres años.
b) La separación del servicio.
La suspensión de funciones supondrá para el personal sancionado, y por el tiempo que a tal efecto se determine, la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición.
La separación del servicio supondrá la pérdida de la condición de funcionario.
2. Por la comisión de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) El traslado forzoso a otro puesto de trabajo, sin cambio de localidad, sin que proceda indemnización por el mismo y sin la posibilidad de volver a acceder a dicho puesto durante el plazo de dos años.
b) La suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días, que no implicará la pérdida de antigüedad.
c) La suspensión de funciones hasta tres meses.
3. Por la comisión de faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) El apercibimiento.
b) La suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días, que no implicará la pérdida de antigüedad.
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