Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Sanciones disciplinarias

Art. 77

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En vigor desde 21 nov 2018
1. Por la comisión de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones: a) La suspensión de funciones de tres meses a tres años. b) La separación del servicio. La suspensión de funciones supondrá para el personal sancionado, y por el tiempo que a tal efecto se determine, la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición. La separación del servicio supondrá la pérdida de la condición de funcionario. 2. Por la comisión de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones: a) El traslado forzoso a otro puesto de trabajo, sin cambio de localidad, sin que proceda indemnización por el mismo y sin la posibilidad de volver a acceder a dicho puesto durante el plazo de dos años. b) La suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días, que no implicará la pérdida de antigüedad. c) La suspensión de funciones hasta tres meses. 3. Por la comisión de faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones: a) El apercibimiento. b) La suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días, que no implicará la pérdida de antigüedad.
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