Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Faltas disciplinarias
Art. 73
En vigor desde 21 nov 2018
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves al año y las leves a los tres meses.
El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde el momento en que la falta se haya cometido. El inicio del procedimiento disciplinario interrumpe el plazo de prescripción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/11/19/23#art-73