Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 21 nov 2018
Cuando no existan funcionarios suficientes en un empleo o categoría y lo exijan las necesidades del servicio, previa designación por el órgano competente y con reserva de su puesto de trabajo, el personal de la Policía Foral de Navarra podrá desempeñar de forma interina un empleo inmediatamente superior, siempre que exista vacante y dicho personal cuente con los requisitos establecidos para ser admitido al correspondiente procedimiento de ascenso. Excepcionalmente, y siempre que no exista ningún funcionario que cumpla dichas condiciones, se podrán excepcionar los requisitos referidos a antigüedad, a titulación o ambos, a efectos de la designación a la que se refiere el párrafo anterior.
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eli/es-nc/lf/2018/11/19/23#art-62

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