Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 21 nov 2018
El complemento específico se abonará a todo el personal de las Policías de Navarra y su cuantía será del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel.
Este complemento retribuye la incompatibilidad policial y el riesgo inherentes a la función policial.
A estos efectos, se entenderá por incompatibilidad policial la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, que impida o menoscabe el cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia, sea incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupa o sea contrario a sus principios básicos de actuación. En todo caso se necesitará previa autorización del Director o Directora General de Interior u órgano competente en cada caso.
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Proeli/es-nc/lf/2018/11/19/23#art-58