Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 21 nov 2018
El complemento de Jefatura retribuirá aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño suponga una especial situación de mando dentro del empleo y como tal se haga constar en la correspondiente plantilla orgánica. La cuantía de este complemento, que no podrá ser inferior al 10 por 100 ni exceder del 20 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, será determinada reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2018/11/19/23#art-61

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