Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 21 nov 2018
El complemento personal transitorio por la situación administrativa de segunda actividad resultará de aplicación en el supuesto previsto en el artículo 69.5 de la presente ley foral, en las condiciones y por el procedimiento que se establezcan reglamentariamente, que en todo caso deberá contemplar la adecuada ponderación en relación con el tiempo que el personal afectado haya permanecido en su unidad de origen.
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eli/es-nc/lf/2018/11/19/23#art-64

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