Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 21 nov 2018
La residencia del personal de las Policías de Navarra en una localidad distinta de la de su destino no le exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.
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eli/es-nc/lf/2018/11/19/23#art-55

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