Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 13 ene 2024
La prohibición de comercialización de ejemplares pescados en Navarra prevista en el artículo 23.1 de la presente ley foral, no será de aplicación a la primera captura del salmón atlántico que se pesque cada temporada en el río Bidasoa, tradicionalmente conocido como «Lehenbizikoa», cuya identificación corresponderá en exclusiva al personal del Servicio de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.
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eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#disposicion-adicional-unica

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