Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 83
En vigor desde 13 ene 2024
1. En su caso, las personas responsables de los daños y perjuicios deberán abonar las indemnizaciones que procedan, fijadas ejecutoriamente, en el plazo que se establezca.
2. Para la fijación de la indemnización a que se refiere el número anterior, se estará, en su caso, al baremo de valoraciones de las especies animales que establezca el Departamento competente en materia de gestión piscícola.
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Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-83