Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
En vigor desde 13 ene 2024
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:
a) A la persona titular de la Dirección General con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.
b) A la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves.
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Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-79