Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
84 / 93En vigor desde 13 ene 2024
La prohibición de comercialización de ejemplares pescados en Navarra prevista en el artículo 23.1 de la presente ley foral, no será de aplicación a la primera captura del salmón atlántico que se pesque cada temporada en el río Bidasoa, tradicionalmente conocido como «Lehenbizikoa», cuya identificación corresponderá en exclusiva al personal del Servicio de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.
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Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#disposicion-adicional-unica