Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 13 ene 2024
Hasta en tanto no se determine por el Departamento competente en materia de gestión piscícola, las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su expedición, la vigencia de las licencias de pesca será de un año.
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