Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Aguas pescables

Art. 44

En vigor desde 13 ene 2024
1. Son aguas libres para la pesca aquellas aguas pescables de dominio público que no requieren de ninguna declaración explícita y que no están clasificadas como aguas en régimen especial o como aguas de pesca privada. 2. En las aguas libres para la pesca únicamente está permitida la modalidad de captura y suelta para todas las especies autóctonas pescables. 3. El régimen de aprovechamiento de las aguas de pesca libre será regulado por las disposiciones establecidas en la presente ley foral y en las normas que la desarrollen.
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eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-44

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