Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Aguas pescables
Art. 44
44 / 93En vigor desde 13 ene 2024
1. Son aguas libres para la pesca aquellas aguas pescables de dominio público que no requieren de ninguna declaración explícita y que no están clasificadas como aguas en régimen especial o como aguas de pesca privada.
2. En las aguas libres para la pesca únicamente está permitida la modalidad de captura y suelta para todas las especies autóctonas pescables.
3. El régimen de aprovechamiento de las aguas de pesca libre será regulado por las disposiciones establecidas en la presente ley foral y en las normas que la desarrollen.
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Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-44