Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 41
En vigor desde 13 ene 2024
A los efectos de la presente ley foral, de acuerdo con las diferentes modalidades de gestión y aprovechamiento de las masas de agua pesqueras, las aguas de la Comunidad Foral de Navarra se clasifican en:
a) Aguas pescables.
b) Aguas no pescables.
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Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-41