Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 41

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En vigor desde 13 ene 2024
A los efectos de la presente ley foral, de acuerdo con las diferentes modalidades de gestión y aprovechamiento de las masas de agua pesqueras, las aguas de la Comunidad Foral de Navarra se clasifican en: a) Aguas pescables. b) Aguas no pescables.
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