Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 13 ene 2024
El Departamento competente en materia de gestión piscícola promoverá la restauración de una franja de vegetación de ribera en una anchura suficiente como para garantizar las condiciones adecuadas para las especies piscícolas.
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eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-37

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