Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2021
Durante el periodo impositivo 2021, a efectos del cómputo de la superficie útil para venta y exposición de productos a que se refiere la letra a) del apartado Siete del artículo undécimo de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, no se computará la superficie ocupada por empresas de ocio, hostelería y espectáculos.
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