Art. 4

En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, los preceptos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo: Uno. Artículo 25.1. «1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables a las actividades exentas.» Dos. Artículo 31. «Artículo 31. Impuesto sobre Actividades Económicas. Las fundaciones cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, estarán exentas por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, en los términos que se determinen reglamentariamente. El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2020/12/29/21#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil